Una pareja mantiene una unión estable y uno de ellos recibe una herencia. En caso de separación, ¿entran estos bienes en la ecuación?

En un artículo para Correio Braziliense, la abogada Samantha Teresa Berard Jorge aclara que, en una unión estable sin contrato, las herencias no entran en la división de bienes, pero sus frutos pueden repartirse.

«La herencia recibida durante la unión estable no entra en la división de bienes en caso de separación, siguiendo el régimen de comunión parcial, a menos que los bienes heredados se conviertan o sustituyan, siendo fundamental documentar estos cambios», explica Samantha.

Consulte el artículo completo en https://www.correiobraziliense.com.br/direito-e-justica/2024/06/6876497-namoro-uniao-estavel-e-casamento-entenda-os-detalhes-e-diferencas.html

Publicaciones relacionadas

¿Impuesto sobre sucesiones? Sí, ha leído bien

En un comentario para It’s Money, la abogada Marina Chaves habla sobre la reciente decisión del Supremo Tribunal Federal (STF) que tiene un impacto significativo en la planificación patrimonial y sucesoria de las familias brasileñas, en un artículo de Robson Tavernard, socio de Blue3 Investimentos. «La validación por el STF de la recaudación conjunta del IR y del ITCMD representa un aumento significativo de la carga fiscal sobre las herencias, exigiendo una planificación aún más detallada y estratégica para proteger el patrimonio familiar», afirma Marina,…

La posibilidad de despido sin justa causa y el juicio del sujeto por el STF

Vuelve a estar en la agenda del STF, el tema de la posibilidad o no del despido, por parte del empleador, sin justa causa de sus empleados a través del juicio que se realizará de forma virtual, en un principio entre los días 19 y 26 de mayo. En entrevista con Link Jurídico, comenta la abogada especialista en Derecho Laboral, Giovana Angelis. Manténgase al tanto del tema y vea la entrevista completa: https://lnkd.in/daHQ88Di

8 preguntas y respuestas sobre la fiscalidad de las inversiones en el extranjero

El gobierno ha cambiado las reglas tributarias para las personas que tienen inversiones, entidades controladas o fideicomisos en el extranjero. Los cambios fueron publicados por la Medida Provisional (MP) 1.171, el pasado 30 en edición extraordinaria del Diario Oficial. En entrevista con ESTADÃO, Mariana A. explica sobre el MP, principalmente en lo que respecta a la tributación de entidades controladas y fideicomisos. Para leer la noticia completa, visite: https://lnkd.in/dzRqRccA