Los nuevos modelos de contratación no deben vulnerar los derechos previstos en la ley.

El mundo del trabajo ha experimentado grandes cambios en las relaciones contractuales, incluso debido a la flexibilización de las leyes, que a menudo generan dudas y pueden conducir a juicios.
En entrevista para Rede Jornal Contábil, el socio Alexandre Fragoso Silvestre comenta sobre los grandes cambios en las relaciones contractuales vistos en el mercado de trabajo y propone explicar sobre la tercerización – presentando los entendimientos del Tribunal Superior del Trabajo (TST) y del Supremo Tribunal Federal (STF) )- y el crowdworking, desde un punto de vista legal.

Lea más en: https://lnkd.in/exVHANFk

Publicaciones relacionadas

11 cuestiones fiscales clave para multinacionales y empresas brasileñas

Briganti Advogados, como firma de abogados de referencia en Derecho Tributario y operaciones internacionales, apoya la búsqueda de la mejor eficiencia fiscal para las empresas brasileñas y extranjeras que realizan trades entre diferentes jurisdicciones. Tal acción busca planificar el inicio del negocio, ya sea de compraventa, distribución, eventual inversión permanente, o en la organización de una estructura empresarial existente y que, por algunas características de la legislación de los países involucrados, no logra la mejor eficiencia fiscal. En el día a día de la asesoría fiscal, es…

El acuerdo fiscal, discutido durante años, está más cerca

En un artículo publicado en Valor Econômico, el socio Leonardo Briganti habla del acuerdo fiscal que se discute desde hace años y que está cada vez más cerca de producirse. Brasil está revisando su postura sobre los acuerdos internacionales a medida que se acerca a la OCDE. Esto afecta directamente a los expertos fiscales, ya que implica nuevas interpretaciones de estos acuerdos. Según Leonardo, los acuerdos Brasil-Singapur, Brasil-Suiza y Brasil-Emiratos Árabes Unidos siguen las directrices de la OCDE contra la evasión fiscal y la transferencia…

Tributación de utilidades y dividendos: cambio legislativo

En Brasil, la distribución de utilidades y dividendos no está sujeta al impuesto sobre la renta. En la práctica, las empresas gravan sus utilidades, por regla general, a la tasa del 34% (impuesto a la renta, su aporte adicional y social sobre las utilidades), pero su distribución no genera nueva tributación. La mencionada exención se origina con la promulgación de la Ley 9.249/95, que eximió la incidencia del impuesto sobre la distribución de utilidades calculada con base en los resultados calculados a partir de enero…