Divergencias entre el STF y el TST sobre la pejotización

En artículo para la Revista Consultor Jurídico (ConJur), el socio Alexandre Fragoso Silvestre habla sobre las novedades surgidas en torno a las sentencias del STF que modifican decisiones anteriores del TST y del TRT. Estas decisiones tratan principalmente del reconocimiento de las relaciones de trabajo de los trabajadores contratados como personas jurídicas.

«El caso que está siendo discutido debe estar estrechamente relacionado, correlacionado, traer los mismos hechos, para que después pueda ser evaluado su mérito. En otras palabras, para permitir la pejotización, por ejemplo, de médicos o cualquier otro profesional liberal, es esencial que los tribunales ordinarios no hayan probado que hubo fraude, o que no concurrían los cuatro requisitos principales de la relación laboral, a saber: onerosidad, personalidad, habitualidad y subordinación», explica Alexandre.

Lea el artículo completo en https://www.conjur.com.br/2024-mai-25/divergencias-entre-stf-e-tst-em-relacao-a-pejotizacao/

Publicaciones relacionadas

Una pareja mantiene una unión estable y uno de ellos recibe una herencia. En caso de separación, ¿entran estos bienes en la ecuación?

En un artículo para Correio Braziliense, la abogada Samantha Teresa Berard Jorge aclara que, en una unión estable sin contrato, las herencias no entran en la división de bienes, pero sus frutos pueden repartirse. «La herencia recibida durante la unión estable no entra en la división de bienes en caso de separación, siguiendo el régimen de comunión parcial, a menos que los bienes heredados se conviertan o sustituyan, siendo fundamental documentar estos cambios», explica Samantha. Consulte el artículo completo en https://www.correiobraziliense.com.br/direito-e-justica/2024/06/6876497-namoro-uniao-estavel-e-casamento-entenda-os-detalhes-e-diferencas.html

Tributación de utilidades y dividendos: cambio legislativo

En Brasil, la distribución de utilidades y dividendos no está sujeta al impuesto sobre la renta. En la práctica, las empresas gravan sus utilidades, por regla general, a la tasa del 34% (impuesto a la renta, su aporte adicional y social sobre las utilidades), pero su distribución no genera nueva tributación. La mencionada exención se origina con la promulgación de la Ley 9.249/95, que eximió la incidencia del impuesto sobre la distribución de utilidades calculada con base en los resultados calculados a partir de enero…

La aparente confusión de bienes en el conflicto entre los herederos de Maksoud

En un comentario a VEJA, la coordinadora de Family Office, Juliana Maria Raffo Montero, habla del conflicto patrimonial entre los herederos del grupo Maksoud, un hotel de lujo situado en Bela Vista, São Paulo, que se disputan los valores del patrimonio familiar con los acreedores en el proceso concursal. «Es una situación típica de las familias empresarias: la confusión patrimonial entre lo que es el negocio -representado aquí por los intereses de los acreedores- y el apetito de los herederos por el valor derivado de…