11 cuestiones fiscales clave para multinacionales y empresas brasileñas

Briganti Advogados, como firma de abogados de referencia en Derecho Tributario y operaciones internacionales, apoya la búsqueda de la mejor eficiencia fiscal para las empresas brasileñas y extranjeras que realizan trades entre diferentes jurisdicciones. Tal acción busca planificar el inicio del negocio, ya sea de compraventa, distribución, eventual inversión permanente, o en la organización de una estructura empresarial existente y que, por algunas características de la legislación de los países involucrados, no logra la mejor eficiencia fiscal.

En el día a día de la asesoría fiscal, es común que los contribuyentes residentes en una jurisdicción diferente a Brasil e interesados en hacer negocios en el país, busquen nuestra oficina con una serie de dudas sobre el tema.

La fiscalidad brasileña es considerada una de las más complejas del mundo y  es fundamental comprenderla razonablemente para posicionar mejor los productos o servicios que se quieren vender aquí. Una buena eficiencia fiscal puede ser decisiva para la competitividad del actor económico.

Por otro lado, lo que la mayoría de los que tienen algún contacto con el sistema tributario brasileño desconocen es que las tasas de nuestros principales impuestos no son elevadas en comparación con las practicadas en otras jurisdicciones. De hecho, se acercan a los de países europeos, como España y Francia, miembros del mayor centro económico-financiero y mercado de consumo de América Latina, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El punto que aún se destaca negativamente es, sin duda, la complejidad de las normas y prácticas consultivas que demandan la atención de cualquier contribuyente.

Como punto positivo, la legislación fiscal en Brasil se considera amigable para los inversores extranjeros. Independientemente de la línea de gobierno adoptada para conducir la República, es indiscutible que Brasil demanda inversiones, tecnología y, por lo tanto, favorece la formación de nuevas empresas establecidas aquí, ya sea a través de beneficios u otros incentivos fiscales. Nuestro equipo de especialistas en impuestos, liderado por nuestro socio fundador Leonardo Briganti, preparó un contenido especial para aclarar 11 preguntas frecuentes al respecto. ¡Véalos!

 

1. ¿Cómo sucede la tributación de las empresas brasileñas que operan en el exterior?

La inversión de empresas brasileñas en el exterior es un punto delicado de nuestra legislación. Brasil es, en nuestra opinión, un país receptivo a la inversión extranjera, pero ofrece poco apoyo a la entidad brasileña que quiere internacionalizarse, a través de filiales o filiales en el exterior; existe, en estos casos, una sanción fiscal efectiva. La legislación local, según la posición de inversión y el ejercicio del control social, exige que la entidad brasileña reconozca los resultados producidos en el extranjero para efectos fiscales en Brasil, aunque estos resultados no hayan sido efectivamente puestos a disposición en Brasil. En otras palabras, el producto de la explotación de la actividad en el extranjero, aunque reinvertido en esa empresa, mantenido en una cuenta patrimonial de reservas para soportar, por ejemplo, una eventual contingencia, debe considerarse disponible para los socios o accionistas brasileños y, en consecuencia, debe ser tributada en el Brasil. En ese sentido, siempre que exista la necesidad de internacionalización de las empresas brasileñas, es fundamental comprender la tributación del lugar de destino, la existencia de tratados internacionales firmados para evitar la doble tributación de la renta, entre otras formas de planificar mejor el inicio de esta actividad.

Esta regla no es habitual en jurisdicciones más maduras que gravan el resultado producido en entidades extranjeras cuando estas rentas son efectivamente percibidas por el socio o accionista, ni para países que buscan fortalecer la presencia de empresas nacionales en un mercado cada vez más globalizado.

 

2. ¿Cómo es la tributación para las multinacionales que quieren operar en Brasil?

Para las multinacionales que quieren hacer negocios en el país, el entorno es diferente y, dependiendo del negocio, puede ser favorable. Es importante reiterar que la jurisdicción brasileña y el poder político federal buscan atraer inversiones extranjeras directas y, por lo tanto, la empresa que pretende se implantar aquí, prácticamente gana estatus nacional a los efectos de la tributación sobre la producción de bienes o provisión de bienes y servicios. Aunque la burocracia puede considerarse intensa, por regla general, los inversionistas extranjeros no tienen restricciones o gravámenes para hacer negocios en Brasil como resultado de su estado de extranjero.

Por el contrario, en algunas situaciones, el extranjero y sus inversiones pueden gozar de beneficios por la ejecución del contrato. En cualquier caso, tiene, a efectos fiscales, una condición similar a la de un brasileño, con algunas peculiaridades que deben observarse caso por caso.

Para trades que involucren productos o servicios, Brasil también tiene la cultura de incentivar siempre las exportaciones vinculadas al pago de monedas libremente convertibles, eximiendo en estas transacciones de tributación de los ingresos percibidos por el respectivo exportador. Actualmente, existe exención del impuesto a la exportación, aportes al PIS, COFINS, ICMS, IPI, ISS, siempre respetando las normas específicas del caso.

Con respecto a las importaciones por parte de entidades brasileñas radicadas aquí, Brasil presenta como posición de política tributaria legislativa dificultar la introducción de productos y servicios del exterior, sometiéndolos a una posición desfavorable desde el punto de vista de la competitividad con relación a los productos y servicios producidos localmente. Básicamente, los bienes/servicios de origen extranjero están gravados por el impuesto de importación – II y contribución por intervención en el dominio económico – CIDE, respectivamente, impuestos que no afectan a la adquisición de bienes y servicios de producción nacional.

Brasil ha firmado algunos acuerdos de cooperación económica, siendo Mercosur el más destacado actualmente. Este acuerdo exime a los productos producidos por los países del bloque del impuesto de importación. La falta de otros acuerdos más relevantes impide que productos de otros lugares sean introducidos en Brasil en un ambiente equivalente a los bienes nacionales. En esta área, la posibilidad de formalizar el acuerdo con la Comunidad Europea puede hacer que dicho impuesto de importación deje de gravar ciertos productos, aumentando la competitividad del mercado, ya sea para los productores extranjeros que quieren introducir sus productos en Brasil, o para los brasileños que quieren competir con sus productos en el mercado común europeo.

De todos modos, es importante comprender el ambiente tributario y los tipos de tributación que se reflejarán en la importación de productos y servicios extranjeros por parte de los contribuyentes brasileños y, por lo tanto, evaluar, en la planificación, formas de reducir esa carga tributaria. Este estudio ha cobrado aún más importancia debido a los recientes cambios en la legislación de los Estados Unidos de América, país que, a pesar de no tener un tratado, permitía compensar los impuestos pagados localmente por los contribuyentes estadounidenses en jurisdicciones extranjeras con los impuestos adeudados a la propia jurisdicción americana. Esta norma interna de permitir el uso de impuestos pagados en el extranjero como crédito fiscal puede estar desfasada. Esto se debe a que dicha legislación comienza a restringir los créditos únicamente si han sido generados en países que cuentan con sistemas tributarios similares a los existentes en los Estados Unidos. Y este no es el caso actualmente en Brasil.

 

3. Pero, ¿qué es la tributación internacional de todos modos?

La tributación internacional es el conjunto de normas y reglamentos administrativos promovidos por todos los países (juntos – como miembros de la OCDE – o por separado) para organizar la recaudación de impuestos, la formalización de tratados y la gestión económica en todo el mundo y en transacciones multilaterales.

Comprender estos impactos en las transacciones entre países es importante para guiar las decisiones corporativas, especialmente dadas las nuevas acciones desarrolladas por la OCDE para reducir la evasión fiscal relacionada con Base Erosion and Profit Shifting (BEPS).

 

4. ¿Cuáles son los principales impuestos y regímenes tributarios inherentes a las relaciones de exportación e importación en Brasil?

Los principales impuestos adeudados a la importación son:

a) II (Impuesto de Importación)

b) IPI (Impuesto sobre Productos Industrializados)

c) PIS (Programa de Integración Social)

d) COFINS (Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social)

e) ICMS (Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios)

f) ISS (Impuesto de Servicios)

h) CIDE (Contribución para la Intervención en el Dominio Económico)

Además de estos, dependiendo de la situación real, también está el IOF Câmbio (Impuesto sobre Operaciones de Crédito, Cambio y Seguros, o relacionados con Bonos o Valores), exigible en el momento del cambio de reales por la moneda extranjera de pago.

Aún en relación con el impuesto de cambio IOF, recientemente el gobierno brasileño, con el fin de alinear el país con las disposiciones del Código de Liberalización de Capitales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), editó el Decreto No. 10.997/2022. La medida prevé un cronograma a cero del impuesto que grava la contratación de divisas para el año 2028.

En las exportaciones, por el contrario, la carga tributaria existente y esperada hoy está bajo reglas de exención y, por lo tanto, se reduce, ya que, como se indicó anteriormente, es un mecanismo adoptado por el gobierno brasileño como una forma de garantizar que los productos locales y los servicios lleguen al mercado internacional en condiciones de competir en precio. Ante este escenario, impuestos como IPI, PIS, COFINS, ICMS, IOF Câmbio e ISS están exentos, inmunes o no gravan las exportaciones.

También está la previsión de la incidencia del Impuesto a la Exportación (IE). Este impuesto tiene una finalidad extrafiscal, es decir, es un instrumento para aplicar controles fiscales y regulatorios al flujo de exportaciones. Actualmente, existe una incidencia del impuesto a la exportación únicamente sobre las operaciones con cigarrillos que contengan tabaco, así como operaciones con armas y municiones. Para los demás productos, la tasa de IE es igual a cero.

En las importaciones y exportaciones, se prevén regímenes aduaneros especiales con el fin de reducir la carga tributaria o de otorgar un trato diferenciado en los controles aduaneros, tales como medidas para reducir la burocracia o la eficiencia de caja. Los principales regímenes aduaneros son:

  • Drawback: Régimen aduanero especial que permite la suspensión o eliminación de los impuestos que gravan la adquisición de insumos utilizados en la industrialización de los productos exportados.
  • Admisión temporal: Régimen aduanero especial de admisión temporal con suspensión total del pago de impuestos, que permite la importación de mercancías que deban permanecer en el país por un tiempo determinado, con suspensión total del pago de los impuestos que gravan la importación.
  • Exportación temporal: permite la salida del país de mercancías nacionales o nacionalizadas, con suspensión del pago del impuesto a la exportación, sujetas a reimportación dentro de un plazo determinado, en el mismo estado en que fueron exportadas.
  • Recof-Sped: permite a la empresa beneficiaria importar o adquirir, en el mercado interno, insumos para su proceso productivo e, industrializar sus productos finales y exportarlos, sin pagar impuestos en ninguna de estas etapas.
  • Repetro: es el régimen aduanero especial para la exportación e importación de mercancías destinadas a actividades de investigación y explotación de yacimientos de petróleo y gas natural.
  • Tránsito aduanero: régimen especial que permite el transporte de mercancías, bajo control aduanero, de un punto a otro del territorio aduanero, con suspensión del pago de impuestos.

 

5. ¿Cuáles son los principales impuestos que merecen atención en una transacción de M&A que involucra diferentes jurisdicciones? ¿Y en una joint-venture?

Al llevar a cabo una transacción de Fusión y Adquisición (M&A), una de las partes involucradas vende su participación comercial a la otra y, como resultado, puede obtener una ganancia de capital. Sobre esta ganancia, en operaciones realizadas en Brasil o con activos ubicados en este territorio, habrá tributación por el Impuesto sobre Renta de Persona Jurídica. Por otro lado, la empresa adquirente puede realizar una prima/descuento en la adquisición y, dependiendo de su ubicación (adquisición directa por la entidad ubicada en el extranjero o a través de una subsidiaria creada en Brasil), algunos efectos fiscales pueden ser relevantes.

También es importante señalar que, a los efectos de la adquisición, aunque no esté relacionada con este hecho jurídico, el adquirente puede ser considerado responsable  por las posibles obligaciones fiscales vinculadas a la entidad adquirida, lo que hace imprescindible un buen trabajo de Due Diligence. La legislación brasileña es estricta en este sentido y, en ocasiones, difiere de otros sistemas vigentes en diferentes países, hecho que termina creando dificultades para los inversores.

Además de estos efectos directamente relacionados con la operación de M&A, se deben conocer y anticipar otros efectos fiscales relacionados con el momento posterior a la operación. Nos referimos aquí, por ejemplo, a la tributación obligatoria en la jurisdicción de origen de los beneficios producidos en la sociedad participada, aunque estos beneficios no hayan sido puestos a disposición, o a la posible tributación de este activo en función de la clasificación que se le asigne en una futura enajenación.

El pago de dividendos también es un punto importante, ya que las normas legales de jurisdicción extranjera pueden imponer esta forma de remuneración a los accionistas. Esto puede incluso verse más impactado si no existe un convenio internacional para evitar la doble tributación que prevea un mecanismo para Tax Sparing.

 

6. ¿Cuál es el papel de los tratados, acuerdos y convenios internacionales en el ámbito tributario?

A nivel de una economía globalizada, en la que las entidades realizan negocios en diferentes jurisdicciones, los tratados, acuerdos y convenios tienen una importante misión para evitar que los mismos ingresos producidos sean doblemente gravados o, incluso, si se permite la doble imposición, para establecer un cobro máximo de lo que se pueda exigir a los contribuyentes.

Por lo tanto, los tratados son mecanismos que buscan viabilizar el negocio, o por lo menos, pueden permitir que el producto y/o servicio sea introducido en la jurisdicción de destino con mayor competitividad.

 

7. ¿Existen convenios firmados para evitar la doble imposición entre Brasil-España y Brasil-Francia? Si no, ¿cómo puede el empresario evitar la doble imposición?

Brasil tiene acuerdos, convenios y tratados internacionales para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal con varios países, tales como:

África: Sudáfrica;

Asia: China, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Israel y Japón;

Américas: Argentina, Canadá, Chile, Dinamarca, Ecuador, México, Perú, Trinidad y Tobago y Venezuela; y

Europa: Alemania, Austria, Bélgica, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, República Checa, Rusia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.

Cabe señalar que el gobierno brasileño brinda acceso a la totalidad de los acuerdos y tratados internacionales vigentes en Brasil. Haga clic aquí para comprobar.

El convenio destinado a evitar la doble imposición entre Brasil y España fue promulgado en Brasil por el Decreto No. 76.975, de enero de 1975, y entre Brasil y Francia por el Decreto No. 87, de noviembre de 1971.

En los últimos años, Brasil ha firmado un documento de intención para establecer reglas internacionales para el comercio con los países de la eurozona. Este acuerdo, aún no formalizado, contempla la reducción gradual de aranceles a productos y servicios extranjeros y será un paso importante para incrementar al el comercio trade entre las jurisdicciones involucradas.

 

8. ¿Qué son los precios de transferencia? ¿Cómo funciona su legislación en Brasil, España y Francia?

Precio de transferencia (transfer pricing) es un método de control de precios y montos pactados en transacciones, entre partes relacionadas o vinculadas que se encuentran ubicadas en diferentes jurisdicciones o en un paraíso fiscal, para evitar la elusión fiscal en las jurisdicciones involucradas. Así, podemos decir que se trata de reglas para definir el “valor de mercado” mínimo a practicar en la importación y exportación de productos y servicios entre partes pertenecientes a un mismo grupo.

Para buscar una parametrización de las reglas, la OCDE orienta que los precios de transferencia deben basarse en el principio “arm’s lenght”, por lo que las transacciones entre partes relacionadas pertenecientes a un mismo grupo multinacional deben valorarse fiscalmente como si fueran transacciones realizadas entre empresas independientes. Cabe señalar que España y Francia son Estados miembros de la OCDE y adoptan reglas de precios de transferencia según el principio “arm’s lenght”.

En Brasil, a su vez, a través de la Ley 9.430/96, se aplicaron reglas de precios de transferencia establecidas para fijar un precio mínimo para las exportaciones e importaciones. En resumen, el país adoptó un modelo basado en la certeza y la practicidad basada en márgenes fijos. Cabe destacar que el Gobierno Federal ha buscado la entrada de Brasil en la OCDE. Con esto establecido, sería necesario dar el paso del método de cálculo del precio parámetro de márgenes fijos al método basado en el principio “arm’s lenght”.

 

9. ¿Cuáles son los desafíos de la tributación en un mundo cada vez más globalizado?

Frente a la globalización de la economía, uno de los principales retos de la fiscalidad internacional es el establecimiento de reglas claras, uniformes y de aplicación general para la tributación de las ganancias. Además, los resultados en las operaciones internacionales también se muestran como un reto para evitar la doble imposición y las prácticas de competencia desleal entre países.

La iniciativa más reciente en la búsqueda de la parametrización de las normas tributarias es el establecimiento de una tasa mínima del 15% para la tributación de las multinacionales. Esta decisión tiene como objetivo minimizar/acabar con la práctica de otorgar ventajas económicas, exenciones y beneficios fiscales diferenciados que, de alguna manera, bordean la práctica de la competencia desleal y la elusión fiscal entre los países involucrados.

 

10. ¿Cuál es la diferencia entre la fiscalidad internacional y las relaciones aduaneras?

La tributación internacional es un conjunto de normas y reglamentos administrativos promovidos para organizar la recaudación de impuestos, especialmente los relacionados con las rentas y riquezas generadas en las distintas jurisdicciones. Su objeto es el tratamiento de la renta, con base en el principio de universalidad de la tributación.

Las relaciones aduaneras, a su vez, son la organización de la tramitación  de bienes y servicios en todo el mundo, recurriendo a normas de conducta que facilitan o dificultan la entrada y salida de estos bienes de las más diversas jurisdicciones territoriales. Obviamente, las relaciones aduaneras pueden tener un impacto en los trades internacionales, especialmente cuando normas de carácter accesorio o material generan dificultades o cargas en estas relaciones.

 

11. En 2021, la OCDE llegó a un acuerdo con 136 países para fijar un impuesto global mínimo del 15% para las multinacionales. ¿Cuál es el impacto de esta decisión para las empresas y multinacionales brasileñas que operan en el país?

El acuerdo alcanzado por los países miembros de la OCDE para definir un impuesto global mínimo del 15% tiene como objetivo que las multinacionales paguen más impuestos, manteniendo así una tasa estándar justa, independientemente del lugar donde desarrollen sus actividades y generen sus ganancias.

Este convenio pretende imposibilitar que estas grandes corporaciones promuevan, como una forma de planificación fiscal, su instalación en jurisdicciones como Hungría, Irlanda y Estonia, que, hasta ahora, a pesar de ser miembros de la organización y participar en sus directrizes, aplicaban tasas más bajas que otros países, jugando el papel de verdaderos paraísos fiscales utilizados para reducir los impuestos.

Pese a estar firmado, ante las reticencias de los países beneficiarios de las tarifas reducidas, el acuerdo solo tendrá vigencia a partir de 2023. En principio, el impacto en las empresas brasileñas será: el aumento de la carga fiscal del impuesto a la renta. Teniendo en cuenta que la legislación brasileña (art. 24-A de la Ley 11.727/08) determina que los países sin tributación, o con tributación general inferior al 20%, son considerados regímenes tributarios privilegiados y, en consecuencia, tributan y presentan declaraciones tributarias de manera diferente a los demás países.

Este impacto en el aumento de la tributación del impuesto a la renta también será el efecto experimentado por las multinacionales que operan en Brasil y en las 136 jurisdicciones que forman parte de la OCDE. De esta manera, resultará en un aumento en el coste final de los productos que seguramente repercutirá en el consumidor final.

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