Fact-checking La sentencia del TSJ no grava las devoluciones del IRPF

El coordinador Gustavo de Toledo Degelo comentó a Reuters la decisión del STJ que confirmó la aplicación del PIS y de la COFINS sobre los valores corregidos de impuestos devueltos a los contribuyentes.

«Ya era un entendimiento desfavorable al contribuyente y favorable al fisco que el STJ decidió unificar y uniformizar para no dejar dudas. El STJ mantuvo su entendimiento y ahora otros jueces deben aplicar esta decisión del STJ: el PIS y el Cofins se aplican sobre la parte Selic de las cantidades devueltas al contribuyente», dijo Degelo.

Lea el artículo completo y el comentario en https://www.reuters.com/fact-check/portugues/TQQDHGWQLBIIDL5YHVICLP7XC4-2024-06-27/

Publicaciones relacionadas

Herança digital: as redes sociais como patrimônio

En un artículo para ESTADÃO, Dandara Piani habla de la herencia digital y de las redes sociales como patrimonio, ya que los movimientos legislativos han intentado seguir el ritmo de la rápida evolución de la era digital, como el proyecto de reforma del Código Civil. «La era digital ha traído nuevos modelos de negocio y reconocimiento profesional, pero también plantea interrogantes sobre el destino de las redes sociales tras la muerte de las personas influyentes. Sin una regulación clara, el testamento puede ser crucial para…

¿Cuánto tiempo debe convivir una pareja para tener derecho a la herencia?

En un artículo para E-Investidor de ESTADÃO, Samantha Teresa Berard Jorge habla de la decisión de las parejas que optan por «juntar los cepillos de dientes» y no formalizar una unión estable. Sin embargo, las consecuencias jurídicas pueden variar, especialmente en relación con la herencia, ya que la legislación brasileña define como «herederos necesarios» a quienes tienen derecho a la parte de los bienes dejados por el difunto, lo que se denomina legítima hereditaria. «Para que se reconozca el derecho a la herencia, la unión…

Tributación de utilidades y dividendos: cambio legislativo

En Brasil, la distribución de utilidades y dividendos no está sujeta al impuesto sobre la renta. En la práctica, las empresas gravan sus utilidades, por regla general, a la tasa del 34% (impuesto a la renta, su aporte adicional y social sobre las utilidades), pero su distribución no genera nueva tributación. La mencionada exención se origina con la promulgación de la Ley 9.249/95, que eximió la incidencia del impuesto sobre la distribución de utilidades calculada con base en los resultados calculados a partir de enero…