Tributación de utilidades y dividendos: cambio legislativo

En Brasil, la distribución de utilidades y dividendos no está sujeta al impuesto sobre la renta. En la práctica, las empresas gravan sus utilidades, por regla general, a la tasa del 34% (impuesto a la renta, su aporte adicional y social sobre las utilidades), pero su distribución no genera nueva tributación.

La mencionada exención se origina con la promulgación de la Ley 9.249/95, que eximió la incidencia del impuesto sobre la distribución de utilidades calculada con base en los resultados calculados a partir de enero de 1996.

En su momento, el legislador decidió concentrar la tributación de la utilidad en la empresa, entendiendo que tal medida facilitaría la recaudación y fiscalización del impuesto — las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas naturales se hacían a través de formularios y se entregaban físicamente — ; y, en el escenario mundial, hubo un movimiento para dejar de gravar las ganancias y los dividendos recibidos, también como una herramienta para atraer inversiones.

El escenario vivido en la década de los 90 es diferente al actual. En la actualidad, las declaraciones se han hecho electrónicas y, además, ha cobrado fuerza el discurso de búsqueda de justicia fiscal, sobre todo a partir de la falta de tributación de los dividendos pagados a los accionistas en relación con la tributación soportada por un trabajador, del 7,5% al 27,5%.

Este tema ha vuelto a la discusión, ya que también se identifica como un mecanismo para aumentar los ingresos del trabajo, tan necesario después de la pandemia, y está en línea con la política fiscal de otras jurisdicciones miembros de la OCDE. En las últimas elecciones presidenciales brasileñas, la tributación por impuesto a la renta sobre las utilidades distribuidas es unánime, defendida por ambos competidores, además de estar en línea con las prácticas de los países miembros de la OCDE.

En esa línea, con la intención de reformar la legislación tributaria, en 2021 se presentó el proyecto de ley 2.337, ya aprobado por la Cámara y actualmente pendiente en el Senado, que, entre otras cuestiones, impone la imposición del impuesto sobre la distribución de utilidades, Es obligatorio que la empresa pagadora retenga el 15% sobre las rentas pagadas a los socios o accionistas nacionales o extranjeros.

De ser aprobado el Proyecto de Ley, la empresa deberá retener el 15% del valor de la renta pagada o acreditada, tanto en transacciones nacionales como internacionales, costo que también debe ser evaluado a la luz de los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Brasil.

Este cambio en la tributación distributiva ha suscitado interrogantes por parte de contribuyentes e inversores extranjeros: ¿Cuándo tendrá lugar la tributación de la distribución de dividendos? Si se produce el cambio, ¿cuándo se debe realizar la tributación? ¿Qué beneficios estarán gravados, los producidos en 2023 o también los generados en años anteriores?

Nuestra Constitución prohíbe el cobro de impuestos en el mismo año en que se publicó la ley que los instituyó o aumentó, o el cobro antes de los noventa días siguientes a la publicación de la ley, observándose la prohibición anual anterior. Es decir, si la aprobación se produce en 2023, el impuesto sólo podría exigirse en 2024, para distribuciones deliberadas a partir de este año.

En lo que atañe precisamente a la PL 2.337, hay una determinación expresa de que el impuesto sobre la renta será exigible cuando las ganancias y los dividendos son «pagados o acreditados». Nos parece que la lógica esgrimida por el legislador fue la de determinar como hecho desencadenante el que ocurra primero, el pago o el crédito, sin mencionar si dicha tributación alcanzaría a las utilidades producidas a partir de 2023 o de años anteriores, lo que llevó a las empresas a distribuir sus ganancias acumuladas. ganancias, como forma de escapar de esta nueva carga.

La potencial tributación de la distribución de dividendos ha requerido la reflexión de los contribuyentes. Esto se debe a que, motivado por la necesidad de ingresos de Brasil, el nuevo Gobierno aún no ha presentado un plan claro sobre sus intenciones e iniciativas, y las escasas divulgaciones crean conjeturas de futuro, de diferentes escenarios. ¿El cambio seguirá lo dispuesto en la PL 2.337 o será llevado a cabo por otra propuesta legislativa? ¿Son las ganancias imponibles las producidas a partir de 2023 o se intentará gravar las ganancias de años anteriores? ¿Existe la posibilidad de que esta nueva tributación ataque las distribuciones realizadas en el año 2023? ¿La nueva legislación podría establecer el hecho de pago exclusivamente como hecho imponible?

Son dudas que hay que aclarar. Y esto es aún más impactado porque, si bien la Constitución Federal garantiza que la reforma legislativa que pretende gravar los dividendos solo debe generar efectos a partir del año siguiente, lo que descartaría las distribuciones realizadas en 2023, hay una iniciativa de discusión para que esto sea factible onus todavía en 2023, un hecho que, si tiene éxito, dará lugar a muchas discusiones fiscales.

El momento exige reflexionar sobre el tratamiento que se le dará en relación a las utilidades no distribuidas, comportamiento que puede ser determinante para evitar futuras discusiones.

Considerando que existe la expectativa de que se restablezca la tributación, nuestra recomendación es que se evalúe este tema para que las empresas puedan adoptar las mejores decisiones y evitar cualquier situación que grave las utilidades distribuidas en el futuro. Este tema es aún más relevante para las empresas con capital extranjero, especialmente por el riesgo de aumentar el impuesto a las transacciones financieras sobre las remesas al exterior.

 

* Este texto fue extraído de un vehículo de prensa brasileño.

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